He recibido un gran número de consultas acerca de la seguridad de los cosméticos a través de diferentes medios, cada vez más. La gente está preocupada, no sabe de quién o de qué fiarse. Normalmente me preguntan directamente qué cosméticos usar.
Cada poco tiempo aparece alguna noticia más o menos alarmante en los medios de comunicación, redes sociales, blogs, etc. que hace dudar de la seguridad de los productos cosméticos. Desde cremas que se retiran bruscamente del mercado, a consejos sobre qué ingredientes detectar en los cosméticos y cómo evitarlos, a boicots a empresas de cosmética acusadas de mala praxis. Con este escenario es natural dudar. En otro artículo hablaremos de algunos de estos casos.
Antes de entrar en materia resulta imprescindible recordar qué es un producto cosmético. La definición legal de producto cosmético es:
Toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.
Así que un cosmético no sólo es una crema antiarrugas, sino que también es un cosmético un gel de ducha, una hidratante, un desodorante, un perfume o un dentífrico. Todos usamos productos cosméticos, así que su seguridad nos concierne a todos.
De forma general suele decirse -yo lo reitero a menudo- que todos los productos cosméticos han de pasar los controles sanitarios pertinentes antes de llegar al mercado, por lo que todos los cosméticos son seguros. A pesar de repetir esta información, he percibido que la duda permanece, que siguen existiendo sospechas sobre ingredientes, sobre etiquetados posiblemente fraudulentos, intereses perversos, etc. Por ese motivo considero que lo mejor es conocer cómo funcionan esos controles y así dilucidar si efectivamente son fiables.
¿CÓMO SE REGULAN LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS?
Para toda la Unión Europea existe un extenso y detallado reglamento sobre productos cosméticos llamado REGLAMENTO (CE) No 1223/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos. Este reglamento es público y puede consultarse en internet.
Los puntos interesantes de este reglamento, los que atañen a la seguridad de los productos cosméticos, son los siguientes:
- Cómo ha se fabricarse un producto cosmético, es decir, las buenas prácticas de fabricación. Entre ellas encontramos, por ejemplo, la prohibición del uso de animales en experimentación.
- Cómo ha de etiquetarse un producto cosmético. Aquí se especifica que en la etiqueta deben figurar todos los ingredientes del producto, ordenados de mayor a menor cantidad en el producto final, y con un tipo de nomenclatura internacional llamada nomenclatura INCI. También aparecen los símbolos que han de emplearse para las instrucciones, la fecha de duración mínima o de consumo preferente.
- Listas de ingredientes que pueden utilizarse en un producto cosmético. Estas listas aparecen como anexos al reglamento. Hay una lista para cada tipo de ingrediente: colorantes, conservantes, filtros solares… Cada uno de esos ingredientes ha sido evaluado individualmente y en cuanto su seguridad ha sido verificada ha pasado a formar parte de la lista. En estas listas se especifica el nombre comercial del producto (INCI), las indicaciones, la concentración máxima permitida, advertencias que han de figurar en el envase, etc. El encabezado de estas listas es el siguiente:
- Lista de ingredientes prohibidos. Aquí figuran los ingredientes que no pueden contener los productos cosméticos, o bien porque serían perjudiciales para la salud, para el medio ambiente o porque su uso necesitaría prescripción médica.
- Cómo se analizan los productos cosméticos antes de salir al mercado.
- Quiénes son los responsables -fabricantes, distribuidores, administración…-, las competencias de cada uno de ellos y las sanciones a aplicar en cada caso.
El reglamento sobre productos cosméticos es férreo y contundente, con lo que su cumplimiento nos asegurará que es imposible que ningún cosmético pueda llegar al mercado si no cumple alguna de las especificaciones. Tenemos un reglamento impecable, una garantía sobre el papel. La duda, entonces, recae sobre cómo se controla que el reglamento se cumple.
¿CÓMO SE CONTROLA QUE EL REGLAMENTO SE CUMPLE?
En la Unión Europea cada país tiene uno o varios organismos institucionales dedicados a velar por el cumplimiento del reglamento. Son organismos públicos y, por tanto, desvinculados del sector privado que actúan con absoluta independencia.
Para poner como ejemplo a uno de esos países voy a resumir cómo funciona en España.
En España, el organismo principal que vela por el cumplimiento de este reglamento es la AEMPS, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En el siguiente esquema resumo algunas de sus funciones, las más destacadas:
El principal engranaje está formado por la AEMPS y por las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas. Sus funciones son:
- Fabricación: comprueban que los productos cosméticos que vayan a salir al mercado han cumplido las normas de correcta fabricación, tales como pautas sanitarias, no uso de animales de experimentación, etc. Así que resulta imposible que un producto que no cumpla estas especificaciones llegue al mercado.
- Composición: analizan que todos los ingredientes que figuran en el etiquetado sean efectivamente los que contiene el producto. Así que resulta imposible que un cosmético con un ingrediente sospechoso o peligroso llegue al mercado.
- Etiquetado: se comprueba que las especificaciones del etiquetado son las que se requieren en el reglamento, como fecha de duración mínima, instrucciones de uso, advertencias, etc.
- Publicidad: se comprueba que existe concordancia entre la formulación del producto y su especificidad.
- Notas informativas: ante cualquier incidencia surgida redactarán las notas informativas pertinentes que llegarán a los establecimientos (farmacias, perfumerías, gran consumo, etc.) y a los medios de comunicación.
De la AEMPS depende un grupo de trabajo específico cuyas funciones son:
- Atención de denuncias: cada vez que se detecte alguna anomalía en un producto cosmético, ya sea una errata en el etiquetado, un defecto en el envase, un defecto en la apariencia del producto, una reacción alérgica, etc. el consumidor deberá comunicarlo. Esta denuncia puede hacerse directamente en la AEMPS o, lo más habitual, podemos dirigirnos al establecimiento de compra o al distribuidor para alertar de la anomalía, ya que están obligados a informar de las denuncias recibidas.
- Cosmetovigilancia: toma de muestras aleatorias de productos cosméticos que ya estén en el mercado para comprobar que siguen cumpliendo las especificaciones originales.
- Intercambio de información: este grupo es el que se dedica a poner en contacto a todas las partes y organismos responsables del cumplimiento del reglamento.
En el caso de productos importados han de hacerse los controles en frontera. De esto se encargan los Servicios de Inspección Farmacéutica. Este servicio impide la entrada en el mercado de productos que no cumplan alguna de las especificaciones del reglamento. Así no podrán comercializarse dentro de la UE productos que contengan ingredientes que no figuren en el reglamento, mal etiquetados, o que se hayan fabricado en laboratorios del extranjero donde sí estuviese permitido el uso de animales de experimentación.
Tanto el reglamento como los procedimientos que cada cosmético ha de superar hasta llegar al mercado garantizan que todos los productos cosméticos de curso legal son seguros. No hay ninguna razón lógica para dudar de ningún producto que esté en el mercado, adquirido en un establecimiento de confianza, debidamente etiquetado, etc.
¿QUÉ DEBEMOS HACER PARA ESTAR SEGUROS DE LO QUE CONSUMIMOS?
- Leer las instrucciones del producto cosmético y utilizarlo de acuerdo a ellas. Hacer un uso inadecuado de un cosmético sí puede convertirlo en inseguro. Todos los cosméticos tienen instrucciones, o bien en el envase, o bien en una etiqueta desplegable, o bien en un prospecto adjunto. El símbolo que hace referencia a que existe información adjunta es el siguiente:
- Utilizar el producto antes de la fecha de duración mínima (si la hay). Más allá de esa fecha el producto puede estar caducado, ser inseguro e ineficaz. La fecha se acompaña del siguiente símbolo:
- Una vez abierto el producto, ha de consumirse antes del plazo establecido por el PAO (Period After Opening), que se indica con un número seguido de la letra M. Ese número indica la cantidad de meses que el producto puede utilizarse con seguridad una vez abierto. Más allá de ese plazo el fabricante no puede garantizar la seguridad y efectividad del producto.
Hay que tener en cuenta que muchos productos cosméticos contienen gran cantidad de nutrientes y además es habitual tenerlos en el baño, un medio húmedo y cálido, así que podrían ser un caldo de cultivo idóneo para la proliferación de microorganismos que alterasen la eficacia y seguridad del producto. El PAO se calcula teniendo esto en cuenta, por eso es tan importante no consumir ningún cosmético más allá de ese tiempo, aunque aparentemente esté en buen estado.
- No comprar productos falsificados o de origen desconocido, por mucho que se parezcan al producto original porque, además de la cuestión ética, no podemos asegurar que hayan pasado los controles sanitarios.
- No comprar productos sin etiquetar, de fabricación casera o artesanal, que hayan sorteado los mecanismos de control reglamentarios, por mucha confianza que nos dé el vendedor, o porque haya conseguido colar sus productos ilegales en un puesto de ventas en una feria o mercadillo lícito.
CONCLUSIONES
Tanto el reglamento como los organismos que velan por su cumplimiento nos garantizan que los productos cosméticos de curso legal son seguros, no contienen ingredientes peligrosos ni sospechosos de ser peligrosos, se fabrican adecuadamente y sin poner en riesgo a animales.
Lo único que debemos tener en cuenta como consumidores es la información de la etiqueta y que jamás debemos consumir productos cosméticos artesanales ilícitos o falsificaciones.
Fuentes
Reglamento (CE) Nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos.
Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos.
Orden SSI/2375/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior.
Nota informativa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios AEMPS. GARANTÍAS SANITARIAS DE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS. Fecha de publicación: 11 de febrero de 2016.
¿Son seguros los cosméticos?
He recibido un gran número de consultas acerca de la seguridad de los cosméticos a través de diferentes medios, cada vez más. La gente está preocupada, no
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2021-08-16